Airsoft y Paintball en el Reglamento de Armas

BOE Boletin oficial del estado logoEs el bombazo de estos días, en el Boletín Oficial del Estado del 5 de Enero las marcadoras de Airsoft y Paintball se incorporan al Reglamento de Armas. Vamos a comentarlo un poco.
Podéis leer el BOE en la web oficial siguiendo este enlace.

Lo publicado en el boletín es una orden del Ministerio de Interior para que las marcadoras de airsoft que no cumplían con los requisitos de la famosa cuarta categoría los cumplan como ya hacían otras.
¿Como ya hacían otras? Si, parece que las pistolas semi-automáticas de gas eran armas de cuarta categoría a ojos de las autoridades, en algunas comunidades se venían registrando sin problemas.

En el BOE se definen los pesos, calibres y energía de salida para nuestras marcadoras, a saber: 0’45 gramos, BBs de 8mm como diámetro máximo y 3’5 Julios de potencia que vienen a ser unos 615FPS. Una buena noticia para los jugadores de las Islas Canarias, pues sus rifles de francotirador iban hasta los 600 FPS. Otro punto a destacar es que tanto las nuestras como las de paintball pueden tener cañones de ánima lisa o rayada, esta vez las buenas noticias son para los poseedores de cañones estriados Tanio Koba.

En cuanto al Paintball los límites son 18mm con pesos no superiores a 4 gramos y 16 julios de energía cinética en boca.

También se modifican las categorías 4.1 y 4.2 para que las marcadoras entren en ellas.
A las «armas lúdico-deportivas» automáticas se le aplica el régimen pertinente a la categoría 4.1 que anteriormente decía: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

A las «armas lúdico-deportivas» accionadas por muelle o resorte se les aplica el de la 4.2 que antes era: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

En resumen: todas las marcadoras van a la 4.1 salvo las accionadas por muelle: escopetas, pistolas… las generalmente llamadas «pajilleras» y los rifles de cerrojo.

Los regímenes aplicables a la cuarta categoría podéis leerlos en este PDF. Es el Reglamento de Armas vigente desde el año 1993, así que quizás le toque pronto una actualización. Principalmente porque con la tarjeta de armas no podemos sacarlas del municipio donde estemos empadronados (que es en el que sacaremos la tarjeta), y el 99% de los terrenos de juego están en medio del monte. Por no hablar de las autorizaciones de transporte.

En conclusión: calma y paciencia. Esta Orden acaba de entrar en vigencia, así que antes de ir en masa al Ayuntamiento a registrar nuestras marcadoras, habrá que esperar que nos aclaren cómo y qué necesitamos para ello. Y recordad, que hasta ahora cada Ayuntamiento ha puesto sus criterios.

Invítanos a una birra!

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[kofi] 

4 comentarios sobre “Airsoft y Paintball en el Reglamento de Armas

  1. Vamos que para variar regulan una actividad unas persona que ganan una millona por lo que hacen y no tienen ni puñetera idea de lo que legislan.
    Vamos que ya los podian poner directamente en la puñetera calle (inem) y poner en su puesto una persona que cobre un sueldo razonable y se preocupe de hacer su trabajo bien y con cabeza.
    Asi va España, de pena!!!

    1. Si lo peor es que muchos SI saben, y se ha hablado con ellos e informado durante años… Pero así vamos, con un Reglamento de Armas del 93 redactado como el orto muy de interpretación libre.

  2. ¡Hola muy buenas! Me han retenido una pistola de co2 de airsoft, solo por el mero hecho de transportarla (desmontada y descargada en el maletero, en una mochila con cosas de airsoft. Osea totalmente bien…). Pero no la tengo inscrita en mi tarjeta de armas porque me limitaron a 5 réplicas de tipo A teniendo factura mi nonbre y numero de serie… En fin me he pasado por intervencion de armas y no me la devuelven. Encima me han dicho que seguramente tenga que pagar un multa de 300€ y que me olvide de la pistola… ¡Muy muy majos! Ya sabeis… ¿Alguien me sabria asesorar un poco sobre estas leyes y sus flaquezas?
    ¡Un saludo a todos los airsofteros! ¡Y gracias de antemano!
    Sr. Sueco.

    1. Ufff, situación complicada. Te cruzaste con un agente que tenía el día malo, pero si, legalmente pueden multarte. Y da gracias que sean solo 300€. Ahora bien, que yo sepa la pistola te la tienen que devovler si o si.
      Si tienes más de cinco marcadoras tendrás que ver cuales cinco son las que más usas y registrar esas. Luego lo que hace alguna gente es registrar las sobrantes a nombre de algún amigo o familiar, y luego hacer documentos de cesión de armas para cuando las sacas a algún sitio.

      Espero que eso ayude.

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